sábado, 28 de junio de 2014

En defensa de las sicav (para todos)

Un ilustrativo artículo de Juan R. Rallo sobre las sicav, para entender qué son, cómo funcionan, cuánto tributan realmente, cuánto se recauda con ellas y cuánto se recaudaría si se cumplen las exigencias de algunos.

Un tema que ha vuelto a la palestra a raíz del "escándalo" surgido con varios eurodiputados, y que ha supuesto la dimisión del cabeza de lista europeo de Izquierda Unida, Willy Meyer, devorado por la propia demagogia política con este tipo de Sociedad de Inversión, empleada reiteradamente como chivo expiatorio tributario.

Otra cuestión por supuesto (no tratada en el artículo pues es otro tema) es la legitimidad del caso de los políticos europeos, ya que en dicho fondo de pensiones, por cada dos euros que ingresaban en el mismo (que ya de por sí sale del dinero del contribuyente quiera o no), la Eurocámara ingresaba otro euro adicional (dinero extra del contribuyente destinado a inflar los ahorros de estos ladrones   eurodiputados que ya de por sí cobran auténticos sueldazos (a parte de las grandes rentas en especie que cobran y no tributan).

Artículo de Voz Pópuli:

Al final, el populismo ha terminado devorando a algunos de sus hijos. Tras varios años cargando contra las sicav de la casta, resulta que Izquierda Unida despertó para descubrir que (parte de) la casta eran ellos mismos: nada menos que el eurodiputado que ha encabezado sus listas a las europeas durante la última década, Willy Meyer, se había lucrado —con o sin conocimiento de causa, tanto da— de esos instrumentos del demonio. Naturalmente, aunque sólo fuera por guardar las apariencias mientras conservan buen resguardo su cartera, Meyer ha tenido que dimitir de su puesto de eurócrata extractivo, lo que por desgracia no ha evitado que la artillería pesada de la demagogia fiscal haya vuelto a golpear con fuerza a las sicav.

No es de extrañar: en España, el Estado sólo puede seguir creciendo a costa de saquear, con mucha más saña, a todos los ciudadanos, incluyendo a las clases medias. La mayoría de españoles, empero, quieren más gasto público sin soportar una más pesada losa tributaria, de modo que se hace imprescindible buscar un chivo expiatorio tributario al que responsabilizar de todos los males hacendísticos de la patria. A veces ese chivo expiatorio es el fraude fiscal (fuente inagotable de recursos cual bolsa de oro de los Leprechaun); otras, el inexistente tipo efectivo del 3,5% en el Impuesto de Sociedades; y el resto, las sicav. Pero, ¿qué son las sicav y qué encaje tienen dentro de nuestro sistema tributario?

¿Qué son las sicav?

Las sicav son un tipo de institución de inversión colectiva: en concreto, Sociedades de Inversión de Capital Variable. Se trata, pues, de una sociedad anónima a través de la cual se gestiona un patrimonio financiero mínimo de 2,4 millones de euros proveniente de al menos 100 personas (si bien, sólo una de ellas suele poseer la porción relevante del patrimonio financiero gestionado, controlando así la sicav y relegando al resto de accionistas a la posición de meros 'mariachis' interpuestos por los requisitos regulatorios). Otros tipos de instituciones de inversión colectiva son los fondos de inversión (análogos a las sicav, pero sin personalidad jurídica propia), los fondos y sociedades de inversión inmobiliaria (a diferencia de las sicav no invierte en acciones, sino en inmubles) o los fondos indexados (ETFs).

¿Cuánto tributan las sicav?

Todas las instituciones de inversión colectiva —repito, todas: incluyendo los fondos de inversión tributan al 1% por Impuesto de Sociedades, según el artículo 28.5 del texto refundido de la ley que lo regula. Pero la historia, por desgracia, no termina aquí: si usted obtiene ganancias en su institución de inversión colectiva y posteriormente las distribuye en forma de dividendos, usted (y los ricos con sicav) pasará a tributar por ese importe al 21%, 23% o 27% según marca el IRPF: el 1% se paga únicamente sobre los beneficios de la institución de inversión colectiva (por Impuesto de Sociedades), no sobre la distribución de esos beneficios a sus accionistas (quienes abonan IRPF). Dicho de otra manera, usted puede acogerse exactamente al mismo régimen fiscal que la casta plutocrática que tiene una sicav simplemente contratando un fondo de inversión de esos cientos que los bancos le ruegan machaconamente que contrate. Si tan ventajoso lo reputa, sólo tiene que buscar su sucursal más cercana.

De hecho, hasta el año 2010, los accionistas de una sicav sí gozaban de un privilegio del que carecían los demás inversores en instituciones de inversión colectiva: sus dueños podían anotarse las distribuciones de capital como minoraciones del capital suscrito (hasta que éste cayera al mínimo regulatorio), ahorrándose pagar impuestos sobre tales reducciones (ya que no computaban como plusvalías). Pero desde 2010, ese régimen ventajoso fue suprimido por Elena Salgado (lo ideal habría sido ampliarlo a los fondos de inversión). Por tanto, ahora sí que no hay excusas: el régimen fiscal de la sicav es exactamente igual al de los fondos.

Acaso, empero, considere que ese régimen fiscal resulta escandalosamente privilegiado por mucho que todos podamos acogernos a él. ¿Qué sentido tiene que la mayoría de empresas estén pagando por Sociedades unos tipos nominales entre el 25% y el 30% mientras que, en cambio, las instituciones de inversión colectiva —entre ellas las sicav— tributan al 1%? Pues tiene todo el sentido del mundo y, de hecho, no deberían tributar al 1%, sino al 0%.

La razón es sencilla. Un fondo de inversión y una sicav son vehículos que compran acciones de empresas. Las acciones son títulos de copropiedad sobre una compañía y su rentabilidad procede de los beneficios que obtiene esa compañía. Por consiguiente, en primer lugar, los fondos de inversión y las sicav ya están soportando indirectamente el Impuesto de Sociedades del 25%-30% que abonan las compañías cuyas acciones tienen en cartera. En segundo lugar, los beneficios que propiamente obtenga el fondo de inversión o la sicav a cuenta de las revalorizaciones o de los dividendos abonados por su cartera, pagan el Impuesto de Sociedades de las instituciones de inversión colectiva (el 1%).

Y, finalmente, cuando esos beneficios retenidos en el fondo de inversión o la sicav (y procedentes, en última instancia, de los beneficios de las empresas cuyas acciones ha adquirido la institución de inversión colectiva) son repartidos entre los accionistas del fondo o de la sicav, pasan a tributar por rentas del ahorro dentro del IRPF (al 21%, 23% y 27%). Sería absurdo que por el hecho de que Inditex le pague un dividendo a un intermediario (la sicav), éste volviera a pagar el 30% de Sociedades y que cuando ese intermediario distribuyera de nuevo el dividendo al inversor final tuviera que volver a abonar un 21%-23%-27% por rentas del ahorro en el IRPF.

Pongamos un ejemplo numérico. Imaginemos que una sicav adquiere el 100% de las acciones de una empresa de distribución textil. Esa empresa obtiene unos beneficios de un millón de euros, por los cuales paga un Impuesto de Sociedades del 20% (un tipo cercano al efectivo). Del millón de euros de beneficios pasa a 800.000 euros. Posteriormente, esos 800.000 euros los distribuye en forma de dividendos a sicav, por los cuales pagará un Impuesto de Sociedades del 1%, quedándose en 792.000 euros. Y, finalmente, si esos 792.000 euros se distribuyen en forma de dividendos al propietario de la sicav, pagaría actualmente alrededor de 212.000 euros por IRPF. En total, pues, los beneficios de un millón de euros quedarían actualmente reducidos a 580.000 euros: un tipo efectivo del 42%.

Pero a los críticos de la sicav un tipo efectivo del 42% les parece demasiado poco. ¿Qué sucedería si las sicav (o los fondos de inversión) pagaran un tipo efectivo por Sociedades del 20% en lugar del 1%? Pues que los beneficios finalmente distribuibles caerían a 468.000 euros, esto es, un tipo efectivo medio sobre el ahorro de más del 53%. Un auténtico despropósito confiscatorio que, para más inri, no podría limitarse a las sicav, sino que tendría que extenderse también a los fondos de inversión. A la postre, si se mantuviera la baja tributación de los fondos de inversión al tiempo que se eliminan la de las sicav, ¿qué harían los ricos? Pues comprar fondos de inversión e invertir su patrimonio a través de ellos. ¿De verdad vamos a machacar tributariamente a las clases medias ahorradoras para emprender una santa cruzada contra los ricos?

¿Y cuánto recaudaríamos?

Claro que, tal vez, usted piense que esa confiscatoria recaudación sobre ricos y pobres quedaría justificada si con ella cubriéramos nuestro gigantesco déficit público (unos 70.000 millones de euros) y así evitáramos los recortes del gasto. Bien, pues ni siquiera. A cierre de 2013, el capital invertido en sicav en España era de 27.600 millones de euros. Asumamos, de manera extraordinariamente generosa, que la rentabilidad media que obtienen todas estas sicav es del 10%, esto es, que logran unos beneficios de 2.760 millones de euros. ¿Cuánto recaudaríamos si hiciéramos tributar esos beneficios al 30% en lugar de al 1%? 830 millones de euros: apenas el 1% del déficit total.

En realidad, sin embargo, las cifras serían menores: la rentabilidad histórica media de la renta variable es del 5,5% (de modo que la recaudación caería a 450 millones) y, sobre todo, buena parte de las sicav se deslocalizarían. Por tanto, sangraríamos el ahorro para absolutamente nada. Olvídese de las sicav: el problema de nuestro déficit está en el exceso de gasto.

¿Son las sicav un privilegio? Sí

A la luz de todo lo anterior, parecería que soy un firme defensor del actual régimen de las sicav. Pero no: las sicav son un privilegio y deberían dejar de serlo. Mas la manera de que dejen de serlo no es eliminarlas, sino generalizarlas a todos los inversores, con independencia de la inversión mínima necesaria. Al cabo, la gran ventaja de una sicav frente a un fondo de inversión no es fiscal, sino operativa: la sicav puede ser gestionada directamente por el accionista mayoritario, mientras que el fondo de inversión no (salvo que tengas capacidad para nombrar al equipo gestor). No hay ninguna razón para excluir del régimen fiscal de las instituciones de inversión colectiva a aquel inversor minoritario que quiera autogestionar su cartera: ninguna. Y, por eso, el razonable régimen tributario de las primeras debería acoger también a los segundos.

Por desgracia, ningún político (salvo acaso esa irreducible y honrosa aldea tirolesa que son el Partido de la Libertad Individual) pretende hacerlo. Tanto la casta como la anticasta están a favor de rapiñar con mayor saña al contribuyente. Necesitábamos sicav para todos y Montoro sólo nos ha ofrecido ese penúltimo timo de la estampita que son los Planes Ahorro 5. Y el otro lado de la bancada, todavía se atreve a decir que ha sido demasiado generoso bajando la tributación. País.

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