Beatriz García muestra cómo la tan anunciada rebaja impositiva no va a ser así para todos los contribuyentes, tras la eliminación de ciertas exenciones y deducciones y la obligación de tributar por algunos ingresos hasta ahora exentos, afectando especialmente a tres casos particulares.
Artículo de Libre Mercado:
"Todos los ciudadanos tendrán más dinero en sus bolsillos a partir de enero de 2015". Así comenzaba el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, la rueda de prensa de este lunes en la que ha desgranado los detalles de la reforma fiscal.
Tras el Consejo de Ministros del pasado viernes, el responsable de Hacienda avanzó los primeros detalles de su reforma estrella. Montoro anunció que la rebaja de impuestos se concentrará en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades, y que no se tocará el IVA, excepto en algunos productos sanitarios.
Aunque las líneas básicas de la normativa pueden llevar a pensar que se producirá una bajada generalizada de la presión fiscal en España, no todos todos los contribuyentes la van a recibir como una buena noticia. Y es que, durante la presentación de este lunes, de la que se han encargado Montoro y el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, se han conocido algunos anuncios desagradables para muchos contribuyentes, como la eliminación de ciertas exenciones y deducciones o la obligación de tributar por algunos ingresos hasta ahora exentos.
En este sentido, algunos de los puntos más polémicos son la inclusión de las indemnizaciones por despido en el IRPF, la reducción de las exenciones al alquiler o su eliminación total para los dividendos.
Pagar impuestos en caso de despido
La reforma va a obligar a los despedidos a cotizar en el IRPF por sus indemnizaciones. Ferre justifica esta medida con el objetivo de introducir "equidad" en el su tratamiento fiscal, ya que en el pasado se ha "abusado de la utilización de los despidos improcedentes".
La medida recoge a todos los despedidos desde el pasado 20 de junio y establece una cuantía mínima exenta de 2.000 euros por año trabajado. Hasta ahora, sólo tributaba el diferencial de las indemnizaciones que superaran el máximo establecido por ley (33 días por año trabajado).
- 20.000 euros: por tanto, para sueldos anuales de hasta 20.000 euros que hayan recibido indemnizaciones de 1.833 euros por año trabajado, la exención a partir del 2015 es del 100%.
- 30.000 euros: a partir de salarios anuales de 30.000 euros con indemnizaciones de 2.750 euros por año trabajado, la exención se establece para el 72,72%.
- 40.000 euros: los que hayan cobrado 40.000 euros al año, con una indemnización de 3.666 euros sólo estarán exentos del 54,55%.
- 50.000 euros: los que hayan percibido un sueldo de 50.000 euros y vayan a recibir una indemnización de 4.583 euros al año, tras ser despedidos tendrán una exención del 43,64%.
- 100.000 euros: los que hayan ingresado 100.000 euros al año y hayan recibido una indemnización de 9.166 euros, tendrán derecho a una exención del 21,82%.
- 150.000 euros: con un salario de 150.000 euros anuales y una indemnización de 13.750 euros, se puede acceder a una exención del 14,54%.
Menos deducciones al alquiler
Los propietarios de viviendas alquiladas también se verán perjudicados con la normativa. Ferre ha explicado que la reforma fiscal rebajará del 60% al 50% la exención de tributación en las rentas de los caserosa partir del 1 de enero de 2015. Actualmente, en el caso de el inquilino fuera menor de 35 años, la exención era del 100% y con la nueva normativa también bajará al 50%.
Para el secretario de Estado de Hacienda el mercado del alquiler en España "ha cambiado", ya que se ha "se ha producido una mejora", por lo que se va a revertir ese "tratamiento no neutral". Con esta medida se da un giro a las políticas de fomento del alquiler que se han llevado a cabo en ellos últimos años.
Los inquilinos también se quedarán sin deducciones. Con el objetivo de "homogeneizar el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad" se suprime la deducción por alquiler de vivienda para aquellos nuevos contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. Esta supresión se suma a la de la deducción por compra de vivienda para las operaciones posteriores al 1 de enero de 2013. La normativa hace referencia sólo a la deducción estatal, cada región mantiene su autonomía para aplicar reducciones en esta materia.
Modificación de la 'Ley Beckham'
El Ejecutivo modificará el régimen fiscal de los impatriados, conocido como la Ley Beckham, para excluir a los deportistas profesionales. Con el objetivo de atraer hacia las empresas españolas al personal altamente cualificado, se establece un tipo específico del 24% en el IRPF para los primeros 600.000 euros del sueldo de un extranjero en España, mientras que el resto de la retribución tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente
"Para evitar efectos que no se buscan con este régimen, se excluye expresamente a los deportistas profesionales" cuyas rentas tributarán al tipo máximo. Este punto afectará a los fichajes que se realicen a partir del 1 de enero de 2015 y no a los anteriores.
Los dividendos del pequeño accionista
A pesar de que la reforma fiscal establece una bajada generalizada de los impuestos al ahorro, se elimina la exención a los primeros 1.500 euros de la tributación de dividendos anuales. Se trata de otra de las propuestas del Comité de Sabios de Lagares que va aplicar el Gobierno. Hasta ahora, a partir de los 1.500 euros, los accionistas tributaban al 21%, 25%, 27%, según sus remuneraciones.
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