Domingo Soriano analiza el terremoto en la Seguridad Social que podría darse de seguir el planteamiento esgrimido por la Unión Europea, que trata el tema de las pensiones para trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, y un segundo tema que vuelve a discriminar en nombre de la discriminación (por un simple motivo estadístico, pese a que la ley sea neutra e igualitaria sin distinción del sexo).
Artículo de Libre Mercado:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió este miércoles 8 de mayo una de esas sentencias que en un inicio pasan desapercibidas pero que pueden provocar un terremoto de enormes dimensiones. No está claro todavía qué ocurrirá, porque depende de la interpretación que haga de la sentencia el el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL). Pero todo apunta a que podría ser el inicio de un cambio radical en la manera en la que se calculan las pensiones de los trabajadores que han tenido empleos a tiempo parcial.
Para los afectados, sería una noticia excepcional: un incremento de las prestaciones que cobran cada mes que podría ser bastante importante; para el Estado, no está tan claro si es buena o mala noticia, el coste podría ser milmillonario, con un enorme impacto en las cuentas de este año y la consolidación de un gasto extra para los siguientes. Habrá que hacer muchos números y esperar a la resolución final de los tribunales, pero hablamos de un tema mucho más importante de lo que puede parecer a primera vista.
Todo comenzó con una cuestión prejudicial planteada por el TSJCL en materia de igualdad de trato de hombres y mujeres relacionada con los trabajadores a tiempo parcial. Una trabajadora castellano-leonesa, jubilada en octubre de 2016, había presentado una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) porque consideraba que la pensión que le reconocían (resultado de multiplicar su base reguladora por un coeficiente del 53%) era muy baja. ¿Su petición? Que el período trabajado a tiempo parcial se contabilizara como a cualquier trabajador a tiempo completo: de esta forma, el porcentaje a aplicar a la base reguladora sería del 80% (como puede verse, una diferencia sustancial).
En la demanda se superponen dos cuestiones muy diferentes. En primer lugar, si tiene sentido la norma que contabiliza de forma distinta el período cotizado a tiempo parcial y a tiempo completo. Y en segundo, si puede haber una discriminación por razón de sexo, ya que la gran mayoría de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres. Pues bien, en los dos aspectos, el TJUE discute la normativa española. Es cierto que la sentencia se centra más en lo que hace referencia a la discriminación por razón de sexo. Pero, cuidado, la carga de profundidad más importante quizás sea lo que tiene que ver con el cálculo de la pensión para todos los trabajadores a tiempo parcial, que los magistrados europeos cuestionan claramente.
Discriminación
Al final, los titulares se los está llevando el asunto de la discriminación por razón de sexo. Y es lógico en cierto sentido que así sea, porque es el tema alrededor del cual gira la declaración final de la Sentencia:
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materias de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, según la cual el importe de la pensión de jubilación en la modalidad contributiva de un trabajador a tiempo parcial se calcula multiplicando una base reguladora, determinada en función de los salarios efectivamente percibidos y de las cotizaciones efectivamente satisfechas, por un porcentaje que depende de la duración del período de cotización —período al que se aplica un coeficiente de parcialidad equivalente a la relación existente entre la jornada a tiempo parcial efectivamente trabajada y la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable y que se ve incrementado por un coeficiente de 1,5—, en la medida en que esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino.
El TJUE establece desde el principio de la sentencia que hay que analizar si las normas implican discriminación "directa o indirectamente" por razón de sexo.
Y afirma que, aunque no hay discriminación "directa" porque la norma en cuestión es igual para trabajadores y trabajadoras, sí podría haberla "indirecta", si una disposición "aparentemente neutra sitúa a personas de un determinado sexo en desventaja particular".
Aquí viene la parte más polémica de la sentencia, porque el propio Tribunal admite que dos trabajadores españoles con la misma carrera laboral y mismas bases de cotización cobrarán exactamente la misma pensión. Pero el TJUE da un paso más (y no es la primera vez que se usan este tipo de argumentos) y recurre a lo que podríamos denominar como "justicia estadística": es decir, si hay un porcentaje (no aclara cuál) de trabajadores de un sexo a los que les afecta una norma, aunque ésta sea neutra, eso en sí mismo ya supone un indicio de que puede haber discriminación:
Las disposiciones nacionales controvertidas en el litigio principal producen en la mayoría de los casos efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo. Solo en un número reducido de casos estas disposiciones no surten tales efectos (…)…en el primer trimestre de 2017, España contaba con 15.906.700 asalariados, de los cuales 8.332.000 eran hombres y 7.574.600 mujeres. En este mismo período, el número de asalariados a tiempo parcial ascendía a 2.460.200 (15,47% de los asalariados), de los cuales 613.700 eran hombres (7,37% de los hombres asalariados) y 1.846.500 mujeres (24,38% de las mujeres asalariadas). Estos datos ponen de relieve que, durante ese período, cerca del 75% de los trabajadores a tiempo parcial eran mujeres.
Incluso, recuerda, remitiéndose a la Directiva 2006/54, que si existen estos indicios la carga de la prueba se invierte y debe ser el demandado el que demuestre que no hay tal discriminación: "La adopción de normas sobre la carga de la prueba tiene una gran importancia para garantizar el respeto efectivo del principio de igualdad de trato. Por consiguiente, tal como sostiene el Tribunal de Justicia, deben adoptarse disposiciones para garantizar que la carga de la prueba recaiga en la parte demandada cuando a primera vista haya un caso de discriminación".
Con todo esto sobre la mesa, el TJUE llega a la conclusión apuntada anteriormente: la norma española sobre trabajadores a tiempo parcial entra en colisión con el artículo 4, Apartado 1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo. Ahora es tarea del TSJCL determinar el alcance (y probablemente ésta sea una cuestión que llegue al Supremo), pero las implicaciones podrían ser muy importantes, tanto para los afectados como para las cuentas públicas.
La doble penalización
Dicho todo esto, la sentencia incluye un par de párrafos (puntos 54 y 55) que ponen en cuestión todo el modelo de cálculo de las pensiones para los jubilados que hayan trabajado a tiempo parcial. Quizás se vea algo oscurecido por la discusión sobre discriminación. Pero aquí sí hay materia para un debate realmente interesante. Y la pregunta que se hace el TJUE es muy pertinente: ¿se está penalizando de forma injusta a estos trabajadores frente a los de tiempo completo?
La clave está en cómo se calculan ahora mismo las pensiones en España. A los trabajadores a tiempo parcial, el período cotizado no les cuenta igual que a los trabajadores a tiempo completo, sino que se les aplica el porcentaje de reducción equivalente a la duración de la jornada. Vamos a explicarlo con un ejemplo, primero con el caso general y luego con las diferencias para el trabajador a tiempo parcial (en la web del Ministerio de Trabajo vienen las tablas completas con los porcentajes reductores para cada caso):
- Para todos los pensionistas, lo primero es calcular la base reguladora. Esta dependerá de lo cotizado en los últimos años de vida activa.
- Ahora mismo estamos en un período transitorio, de los 15 años que se usaban para este cálculo antes de la reforma de 2011 a los 25 que se usarán a partir de 2022
- Este año se usan los últimos 22 años
- Una vez que el pensionista tiene su base reguladora, llega el segundo paso. ¿Qué porcentaje de esa base cobrará? Porque no todos cobran el 100%. Para tener derecho a esa cifra, hay que haber acumulado unos años mínimos de cotización. ¿Cuántos? Antes de la reforma de 2011 eran 35 y a partir de 2027 serán 37.
- Como en el caso del cálculo de la base, estamos en pleno proceso de transición. Aquí la explicación es más complicada, pero simplificando podemos decir que por cada mes que no se llegue a esos 37 años te descontarán el 0,19% de tu base reguladora.
- El mínimo que hay que tener cotizado para cobrar pensión contributiva son 15 años
- De esta manera, si has cotizado 15 años (te faltan 264 meses para llegar a los 37 años) cobras el 50% de tu base
La normativa para los trabajadores a tiempo parcial tiene algunas peculiaridades en el caso del período mínimo de cotización:
- Hasta hace unos años, para el cálculo del período mínimo de cotización les penalizaba su condición de trabajadores a tiempo parcial. Por ejemplo, si habían cotizado 20 años con jornadas equivalentes a un 50% de las de tiempo completo, se estimaba que habían cotizado sólo 10 años, por lo que no tenían derecho a pensión contributiva
- El RDL 11/2013 cambió su situación. A partir de ese momento, ese período mínimo también se vería afectado por lo que se conoce como el "coeficiente global de parcialidad": se multiplican los 15 años de mínimo por el % de parcialidad del trabajador (en este caso, el 50%). Es decir, a este trabajador se le reconoce pensión contributiva porque tiene más de 7,5 años cotizados (tiene 10 años teóricos)
Pero el principal problema no era éste, sino el del cálculo de la base. Y ahí es donde entra la sentencia:
- Para el cálculo de la base del trabajador a tiempo parcial, se le aplica también ese "coeficiente de parcialidad" que marca el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social
- Es decir, un trabajador con 30 años de cotizaciones a tiempo parcial (con esa jornada equivalente al 50%) no cobrará el 84% de su base (aproximadamente, lo que le tocaría si fuera trabajador a tiempo completo).
- ¿Cuánto cobraría? Pues a esos 30 años se les descuenta el tiempo no cotizado (un 50%) y el resultado se multiplica por un coeficiente compensatorio de 1,5
- En resumen, este trabajador tendría un período cotizado reconocido de 30 * 0,5 * 1,5 = 22,5 años
- La pensión se le quedaría en un 66% aproximadamente de su base reguladora (todos los cálculos de este artículo son aproximados; para la cifra exacta habría que acudir a la tabla del Ministerio: dependería del año de jubilación y el período exacto cotizado)
Pues bien, esto es lo que cuestiona el TJUE:
El hecho de que la base reguladora de un trabajador a tiempo parcial sea inferior —en cuanto contrapartida de una prestación de trabajo de menor entidad, a la base reguladora de un trabajador a tiempo completo comparable— permite ya lograr el objetivo perseguido que consiste, en particular, en la salvaguardia del sistema de seguridad social de tipo contributivo.Por lo tanto, la aplicación, adicional, de un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario para alcanzar tal objetivo.
Román Gil, socio especialista en el área laboral de Sagardoy, cree que todavía es pronto para saber cómo se interpretará la sentencia. En su opinión, "hay dos grados de interpretación, uno máximo, en el que no cabe reducción ninguna" por el hecho de que el pensionista haya tenido un trabajo a tiempo parcial y otra interpretación que tendría efectos más reducidos y según la cual, el TJUE sólo le pide a España que haga una reducción diferente a la actual, que considera excesiva. Esto es clave, porque las consecuencias para la Hacienda pública serían muy diferentes. Y lo mismo ocurre con la retroactividad: ¿hasta cuándo se podría reclamar? ¿Los pensionistas actuales podrían pedir la restitución de las cantidades cobradas de menos? Gil apunta a que hay margen, aunque, de nuevo, es una cuestión abierta: por una parte, se supone que la resolución de la Seguridad Social por la que otorga una pensión es firme salvo que el pensionista reclame; por otra parte, podría entenderse que el acto en sí mismo fue discriminatorio y, por lo tanto, nulo desde su inicio.
Eso sí, la primera interpretación tiene mucho sentido viendo lo que ocurre en la práctica. Imaginemos dos compañeros de trabajo, que durante 30 años comparten despacho. Los dos cobran lo mismo (1.500 € / mes) aunque uno de ellos sólo trabaja media jornada. Este empleado cobra igual que su colega, aunque realiza menos horas de trabajo, porque tiene una categoría profesional superior. Pues bien, aunque los dos han cotizado exactamente lo mismo (el equivalente a una base de cotización de 1.500 euros/mes durante treinta años) su pensión no será igual, porque al que trabaja a media jornada le aplican el coeficiente reductor. ¿Por qué?, se pregunta el TJUE. ¿No es esto una doble penalización: primero cobra menos de lo que le toca por categoría profesional porque trabaja a media jornada y luego cobra menos pensión respecto de lo cotizado? Es una muy buena pregunta, a la que los tribunales españoles y el Ministerio tendrán que dar respuesta.
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