Otra muestra más de la perversidad de la Ley de Violencia de Género y la polítización de la justicia (si bien el problema real no está en la justicia en sí, sino en la ideológica y discriminatoria ley), imbuida cada día más con ideología política en este caso de género (y más que se dará con la aprobación de la reciente ley que también pone su punto de mira en los jueces).
Mismo acto, distinta pena. Si ella pega no es violencia de género, aunque comience ella. Si el se defiende es violencia de género, por el simple hecho de ser mujer. Aunque la discusión se quede en nada y ni siquiera se denuncien. Pero la defensa del hombre es maltrato y abuso de poder y un acto de machismo.
La aberración ideológica y radical crea monstruos, aceptados por irracionales que sean, y que se tratan de revelar como verdades normalizadas.
Pero estamos en una sociedad opresora heteropatriarcal...
La aberración ideológica y radical crea monstruos, aceptados por irracionales que sean, y que se tratan de revelar como verdades normalizadas.
Pero estamos en una sociedad opresora heteropatriarcal...
Artículo de Libertad Digital:
Tribunal Supremo | EFE
El Pleno del Tribunal Supremo (TS) ha fijado en una sentencia que en una agresión mutua entre un hombre y una mujer que tengan una relación de pareja o expareja, la violencia que él ejerce sobre ella debe considerarse de género o machista.
En el fallo, el TS ha recalcado también que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación afectiva de pareja constituyen "actos de poder y superioridad con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad" y constituyen un delito de violencia de género.
Así, el Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, tras una agresión mutua, absolvió a una pareja del delito de maltrato, y ha considerado que "no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo".
Los hechos sucedieron en 2017, cuando una pareja inició una discusión sobre el momento en el que debían irse a casa. Durante la discusión "se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro".
La Audiencia de Zaragoza confirmó la sentencia de absolución de la pareja de un juzgado de lo penal "al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer".
Pero el Ministerio Fiscal recurrió dicha absolución ante el TS al apreciar delitos de maltrato.
Ahora, el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, ha señalado que "cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género".
Y que "no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o ex pareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo".
Probada la agresión, "el hecho es constitutivo de violencia de género y, si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados, por violencia de género el hombre y familiar la mujer", han sentenciado los magistrados.
Al hombre se le ha impuesto la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.
Votos discrepantes
La sentencia ha incluido el voto particular de cuatro de los 14 magistrados, los de Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela.
Los cuatro rechazan que se condene por violencia de género al hombre y creen que ambos debieron ser condenados como autores de un delito de lesiones, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en grado.
Han argumentado que los hechos probados no permiten entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de "dominación, humillación o subordinación".
"Las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida", continúa diciendo el voto particular.
Dicha discrepancia "pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra", añaden.
Estos magistrados, no obstante, han reconocido que la materia tratada es "una cuestión discutible" en la que en el propio Supremo y otros tribunales han mantenido dos tendencias jurisprudenciales distintas, la de la sentencia mayoritaria y la del voto.
Pero creen que se ha perdido una oportunidad "de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites".
Han considerado también que se debe evitar "extender el trato desigual al varón y a la mujer (...) de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer".
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