jueves, 10 de enero de 2019

¿Igualdad? Ella le da un puñetazo y una patada: 3 meses de prisión; él le da una torta: 6 meses

Elentir analiza otra muestra de la atrocidad que supone la actual ley de Violencia de Género y lo que supone para una democracia, con la indignante aceptación (muy políticamente correcta) de la casi totalidad de los partidos políticos. 

Artículo de Contando Estrelas: 
Hoy el Tribunal Supremo ha dictado una polémica sentencia con la que entierra definitivamente la igualdad ante la ley para hombres y mujeres en España en términos penales, con peligrosos efectos.
Por una bofetada, al hombre le cae el doble de condena que a ella por un puñetazo y una patada
La web del CGPJ ha publicado una noticia informando sobre la sentencia, que cita partes de la misma. Matthew Bennett la ha dado a conocer en su Twitter. Los hechos se refieren a una pareja que tuvo una discusión en una discoteca de Zaragoza el 6 de diciembre de 2017. Según el relato de los hechos probados que recoge la sentencia, el hombre y la mujer “se agredieron recíprocamente”, si bien ella comenzó pegando a su novio “un puñetazo en el rostro”, tras lo cual “él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por la señora”.Según la sentencia, no consta que se provocasen lesiones y ninguno de los dos presentó denuncia. A pesar de ello, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Zaragoza abrió diligencias, derivando el caso al Juzgado de lo Penal nº8, que absolvió a ambos. La Fiscalía recurrió la sentencia a la Audiencia Provincial, que también dictó absolución. La Fiscalía volvió a recurrir, y finalmente el Tribunal Supremo ha condenado al hombre a seis meses de prisión y a la mujer a tres. Es decir, al hombre le toca el doble de condena por una bofetada, que a ella por darle un puñetazo y una patada.
El Supremo dice que no hace falta probar la intención machista si eres hombre
Esta sentencia no sólo deja en evidencia la descarada desigualdad ante la ley creada por la Ley de Violencia de Género de 2004, que vuelve a ser ahora motivo de debate, sino que además entra de lleno en el terreno de los juicios ideológicos basados no en los hechos, sino en el sexo de los implicados. Atentos a lo que dice la citada noticia de la web del CGPJ sobre la sentencia: La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado en Pleno que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad“. Más abajo, la noticia añade: “el TS señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.
Esta sentencia consagra el Derecho penal de autor que instauró el Tercer Reich
Esta sentencia tiene una enorme trascendencia, ya que con ella el Tribunal Supremo está consagrando un Derecho penal de autor frente al Derecho penal de acto propio de las democracias. Para quienes no conozcan las diferencias, en el Derecho penal de autor se castiga a la persona por lo que es, ya sea por su raza, sexo, etnia, nacionalidad, orientación sexual, etc., independientemente de que haya cometido un delito. De igual forma, esa concepción del Derecho estima como agravante esa condición personal, en este caso ser un hombre. Por el contrario, en el Derecho penal de acto lo que se valora son los hechos cometidos, con independencia de cuál sea la condición personal del autor del delito. Lo más alarmante es pensar que el Derecho penal de autor estuvo vigente en Alemania durante el Tercer Reich. Es realmente escalofriante que esa concepción perversa del Derecho penal vuelva a estar vigente en un país democrático. Es más: esa concepción jurídica se está usando para dejar sin efecto un derecho protegido por el Artículo 14 de la Constitución: la igualdad ante la ley. Y la mayoría de los políticos lo apoyan.
Una barbaridad totalitaria que algunos disfrazan de democrática
De hecho, ahora mismo en España sólo hay un partido político con representación que propone derogar las leyes que consagran ese Derecho penal de autor: Vox. Los demás partidos (PP, Cs, PSOE, Podemos…) no sólo ven con buenos ojos las leyes que establecen condenas diferentes por razón de sexo, sino que incluso consideran esas leyes como algo intocable para cualquier demócrata. En el colmo de la tomadura de pelo, algunos llaman “ultraderechistas” y “nazis” a los únicos que se oponen a esa imitación española del Derecho penal del nazismo, mientras intentan convencernos de que los verdaderos demócratas son los que abominan de la igualdad legal para hombres y mujeres y apoyan castigos mayores para los hombres por el mero hecho de ser hombres. ¿Cómo pretenden que confiemos en las instituciones cuando nos cuelan barbaridades tan aberrantes, injustas y totalitarias, y las disfrazan de democráticas? Nuestro Estado de Derecho queda en entredicho con una legislación que considera que ser hombre es un agravante penal, y que ya no es necesario probar la intencionalidad machista de un hombre, ya que se la presupone por el mero hecho de serlo. Con esas leyes nos estamos jugando cuestiones tan importantes como la justicia, la igualdad y la propia democracia.

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