domingo, 13 de enero de 2019

Los artículos de la Ley de Violencia de Género que liquidan la igualdad ante la ley en España

Elentir expone detalladamente los artículos de la denigrante, escandalosa, anticonstitucional y discriminatoria Ley de Violencia de Género que liquidan la igualdad ante la ley en España y deja en evidencia todos los mantras, manipulaciones, demagogia y mentiras de sus defensores, que tratan de vender un falso discurso de igualdad (y que su defendido feminismo busca la igualdad, para engañar a la gente y evitar el rechazo). 


Artículo de Contando Estrelas: 
Estos días la Ley de Violencia de Género de 2004, aprobada por el PSOE durante el mandato de Zapatero, ha vuelto al centro del debate por el propósito de Vox de sustituirla por una ley igualitaria.
Una de las objeciones que pone Vox a esa norma, tal como recoge el punto 70 de su programa de 100 medidas (ver PDF), es que discrimina a un sexo de otro. En el programa electoral de Vox para las elecciones generales de 2015 (ver PDF, página 37) se señalaba este propósito del citado partido: Restituir la igualdad jurídica, que las penas sean iguales por un mismo delito para todos los ciudadanos, sea cual sea su sexo u orientación sexual. Algunos han negado que sea cierto esto que dice Vox. En respuesta a quienes afirman eso, ayer Rocío Monasterio publicó una tabla con las diferentes penas impuestas por la LVG en función del sexo. ¿Es cierto lo que dice esa tabla?
Amenazas leves: prisión si eres hombre y multa si eres mujer
Pues sí, sí que es cierto. En su Artículo 38, la Ley de Violencia de Género añadió tres apartados al Artículo 171 del Código Penal. El punto 4 dice lo siguiente: El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”.
Por el contrario, a las mujeres se les aplica el punto 7 de ese Artículo 171: Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”. Según lo indicado en los Artículos 13 y 33 del Código Penal, en el caso de los hombres de trata de un delito menos grave, y en el caso de las mujeres un delito leve (antes llamado falta).
Coacciones leves: prisión si eres hombre y multa si eres mujer
Las mismas penas de las amenazas leves se imponen en las coacciones leves. El Artículo 172.2 del Código Penal castiga al que “de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año. Por el contrario, a las mujeres que les aplica el Artículo 172.3:, que sólo impone  pena de multa de uno a tres meses“. Nuevamente, un delito menos grave si eres hombre y un delito leve si eres mujer.
El hombre, además, puede perder la custodia de sus hijos
Hay, además, otra diferencia notable: tanto los Artículos 171 y 172 señalan que en el caso de los hombres el juez pueda ordenar la “inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”, un castigo que no se impone de ninguna forma a las mujeres. Este punto abre la puerta a utilizar denuncias falsas para obtener la custodia de los hijos en caso de que el marido pida la custodia compartida. Recordemos que el Código Penal pone muy difícil probar una denuncia falsa y deja muy indefenso al denunciado.Sólo tienes alguna posibilidad si logras una confesión, por escrito o grabada, de la autora de la denuncia falsa, e incluso así tienes un problema añadido: el Artículo 456 del Código Penal señala que sólo se puede proceder contra la denunciante “sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada”. Esto puede tardar años, y después de un costoso calvario judicial, son muy pocos los que están dispuestos a seguir en los juzgados para conseguir una condena por denuncia falsa.
La anticuada redacción de la LECRIM provoca una desigualdad más
Hay, además, otra diferencia notable en el caso de las amenazas leves y coacciones leves, debido a la ambigua redacción del Artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que señala que la Autoridad o agente de Policía judicial podrán detener, entre otros casos, en el siguiente: “Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional”.Se da la circunstancia de que esta pena de prisión correccional, que era superior a tres años de cárcel, ya no existe en el Código Penal pero sigue figurando en la LECRIM, dando lugar a una aplicación indebida de la ley, ya que se está deteniendo a hombres por esos delitos menos graves. Por el contrario, el Artículo 495 señala: No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle”. Esto quiere decir que en caso de amenazas o coacciones leves, si eres hombre podrías ser detenido, pero no si eres mujer.
Diferentes penas si el maltrato lo comete un hombre o una mujer
La Ley de Violencia de Género también modificó el Artículo 153 del Código Penal, dejando así su punto 1: El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año. Por el contrario, a las mujeres se les aplica el punto 2 de ese Artículo 153, que impone “pena de prisión de tres meses a un año”. En ambos casos sería un delito menos grave.
Este artículo también impone la posibilidad de “inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad” tanto para hombres como para mujeres, a diferencia de lo que vimos en los Artículos 171 y 172, pero incluye una diferencia: en caso de los hombres la inhabilitación puede ser de “hasta cinco años”, y en el caso de las mujeres “de seis meses a tres años”.
Lesiones graves: hasta 5 años de prisión si eres hombre y hasta 3 años si eres mujer
Finalmente, la Ley de Violencia de Género también modificó el Artículo 148 del Código Penal, sobre lesiones graves, introduciendo el actual punto 4: “Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”.Esto significa que si un hombre provoca lesiones graves a su mujer, le caen de dos a cinco años de prisión, que es la pena prevista en ese artículo. Por el contrario, en estos casos a las mujeres se les aplica el Artículo 147.1, que impone “pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses”. Obsérvese un detalle: las lesiones graves pueden acabar en pena de cárcel si eres hombre o puede dar lugar simplemente a una multa si eres mujer.
Un TC controlado por el PSOE bendijo esta ley usando un argumento ideológico
Un Juzgado de Murcia presentó hasta 11 cuestiones de constitucionalidad relacionadas con esta ley. La primera de ellas fue resulta por el Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2008, cuando presidía el Tribunal María Emilia Casas, propuesta por el PSOE, y con mayoría de magistrados propuestos por ese partido, tras el fallecimiento un mes antes del magistrado Roberto García-Calvo, propuesto por el PP. Esa sentencia justificó ese desigual trato en función del sexo alegando que “las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer”. Pero esto no es una afirmación jurídica, no puede serlo ya que la Justicia consiste en valorar hechos concretos. Lo que hizo el TC de María Emilia Casas fue prejuzgar desde un punto de vista ideológico la violencia en el seno de una pareja, asumiendo las tesis del PSOE.
La sentencia tuvo cuatro votos particulares de los magistrados Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y Ramón Rodríguez Arribas. El primero de ellos rechazó la “base apriorística” sobre la que los magistrados propuestos por el PSOE prejuzgaban las agresiones en el ámbito de la pareja: me resulta sencillamente intolerable que puedan establecerse diferencias por razón de sexo, criterio de diferenciación que choca directamente con la proscripción del art. 14 CE, señalaba Vicente Conde Martín de Hijas, y añadía: Late en el fondo una superada concepción de la mujer como sexo débil [aunque la Sentencia salga al paso de una interpretación tal en el FJ 11, apartado a), párrafo 2] que no considero adecuada a las concepciones hoy vigentes sobre la posición de la mujer ante el Derecho y ante la sociedad”. Así mismo, señalaba: “La mayor frecuencia de agresiones producidas por varones respecto de las mujeres que las producidas por éstas respecto a aquéllos podrá determinar la consecuencia de que deban ser más los varones sancionados que las mujeres; pero no me parece constitucionalmente aceptable que la gravedad de la conducta y la intensidad de su sanción se decidan en razón del sexo del autor y víctima del delito“.

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