sábado, 23 de junio de 2018

‘La manada’: condenas extrajudiciales o la ley de Lynch en España

Guadalupe Sánchez analiza la cuestión del caso de la Manada a raíz del Auto de la Audiencia Provincial de Navarra que ha puesto en libertad provional bajo fianza a sus miembros, explicando los elementos que configuran esta medida y sus implicaciones a nivel jurídico, muy necesarias de entender "para valorar las declaraciones vertidas por responsables institucionales y medios de comunicación a raíz de esta noticia, que tanta alarma e indignación social han generado."

Artículo de Disidentia:
La importancia del proceso en un Estado de Derecho no es baladí, pues nos protege de la arbitrariedad y discrecionalidad de los poderes públicos, estableciendo plazos y trámites, y dotando de contenido al principio de seguridad jurídica. Así, mientras que en el Código Penal español se regulan las conductas delictivas y la pena que conllevan; en, la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establece el cauce a través del cual se materializa la aplicación del derecho penal.
Todo esto me sirve como introducción para traer a colación el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra que ordena la puesta en libertad provisional, bajo fianza, de los miembros del grupo conocido como “La Manada”, con el único objetivo de explicar los elementos que configuran esta medida y sus implicaciones a nivel jurídico.
No pretendo emitir un juicio sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados, que no me corresponde, pero sí ayudar al lector a disponer de elementos de juicio para valorar las declaraciones vertidas por responsables institucionales y medios de comunicación a raíz de esta noticia, que tanta alarma e indignación social han generado.
En primer lugar, haré un breve resumen de algunas circunstancias relevantes que nos pueden ayudar a comprender lo que implica la prisión provisional. Hace apenas un mes, la Audiencia de Navarra dictó sentencia condenando a los miembros de “La Manada” por un delito de abuso sexual, a una pena de prisión de 9 años. Esta sentencia ha sido recurrida, tanto por la acusación (víctima y fiscal) como por la defensa, lo que significa que la sentencia no es definitiva. Desde hace dos años, y a pesar de no existir sentencia firme, los acusados han permanecido en prisión.

La regulación de la prisión provisional

Efectivamente, la ley reguladora del proceso penal contempla la posibilidad de que alguien pueda ingresar en prisión antes de dictarse sentencia. Se trata de una medida excepcional, de carácter cautelar, pues supone privar de libertad a quien todavía no ha sido condenado en firme y, por tanto, mantiene la presunción de inocencia. Esto explica su duración limitada, que sólo se aplique en defecto de otras medidas menos gravosas, y siempre y cuando concurran unos requisitos tasados, que deben ser interpretados de forma restrictiva por el juzgador.
La prisión provisional tiene un plazo máximo de duración de dos años, si bien en aquellos casos en los que haya recaído en el proceso una sentencia condenatoria que haya sido recurrida, la medida podrá prorrogarse hasta la mitad de la pena impuesta en dicha sentencia. Pero la limitación temporal no es la única variable para acordar la prisión provisional pues el tribunal tiene que apreciar si concurre alguno de los siguientes elementos: la entidad de la pena impuesta, el riesgo de fuga, evitar la destrucción u ocultación de pruebas, y el riesgo de reiteración delictiva, que se valora teniendo en cuenta circunstancias como que el acusado tenga antecedentes penales por haber sido condenado en firme por hechos de la misma naturaleza, o la posibilidad de que pueda cometer un delito similar durante el periodo en el que se dirimen los recursos.
La valoración de estas circunstancias no implica un juicio de inocencia o culpabilidad, pues como ya he explicado anteriormente, nos encontramos ante una medida de carácter fundamentalmente procesal, cuya finalidad es cautelar y tendente a asegurar los objetivos del proceso penal. Si dichos objetivos pueden asegurarse con otro tipo de medidas, debe evitarse la adopción de la prisión provisional. Nunca debemos olvidar que la prisión provisional no es una pena, ya que no hay pena sin juicio y sentencia firme, lo que explica que abusar de esta medida sea merecedor de reproche por parte de tribunales como el Tribunal Constitucional español o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Ahora, con toda esta información (que he tratado de suministrar de la manera más desideologizada posible), volvamos a aproximarnos al caso concreto, esto es, la puesta en libertad provisional, bajo fianza, de los miembros de la tristemente célebre “Manada”, tras haber permanecido en prisión los dos años estipulados por ley.
Mi conclusión, tras leer la resolución que ordena su puesta en libertad provisional en lugar de acordar la prórroga de la medida cautelar, es que el tribunal valora que la prisión provisional puede ser sustituida en el momento actual por medidas menos gravosas, como una orden de alejamientoretirada del pasaporte, etc. La repercusión que ha tenido el caso en los medios de comunicación y en la batalla política, exponiendo las identidades de los acusados a la opinión pública, no ha sido baladí a la hora de adoptar esta decisión, pues siendo sus rostros conocidos y estando sometidos al rechazo y a la presión social, se ha estimado que el riesgo de cometer un delito de la misma naturaleza es menor.

Turbas manipuladas para relevar a los tribunales

Pero esto, en lugar de hacer reflexionar a los autores de las protestas, los ha alentado a autoproclamarse en una suerte de jurado popular, que ya ha condenado extrajudicialmente tanto a los miembros de “La Manada” como a los magistrados del tribunal. No me interpreten mal, no estoy afirmando que no se pueda discrepar de la decisión adoptada, y argumentar de forma razonada a favor de la prórroga de medida cautelar (de hecho, uno de los magistrados ha votado en contra de la libertad provisional). No estamos asistiendo a meras discrepancias, más o menos informadas, con una decisión judicial, sino a otra cosa mucho más grave.
Estamos siendo partícipes, de forma más o menos involuntaria, de un juego perverso de agitación social, en el que responsables institucionales, tanto miembros del gobierno como de la oposición, se han erigido en abanderados de las protestas contra el sistema judicial en general y contra la medida en particular. Un auténtico pulso del poder ejecutivo al poder judicial, en el que se utiliza al pueblo y su necesidad atávica de seguridad como arma arrojadiza contra la separación de poderes, pilar de la democracia.
Para muestra de todo esto, el hilo publicado por el Partido Socialista Obrero Español en su twitter tras conocerse la noticia, integrado por cuatro tweets, que me voy a permitir reproducir aquí pues todo en él resulta incorrecto y/o falaz:
“La libertad provisional para #LaManada es una muy mala noticia en lo político y en lo judicial por la gravedad de lo que ocurrió y porque los agresores son reincidentes”
Decisiones como la de Audiencia Provincial de Navarra demuestran que aún no se ha entendido la gravedad de los delitos que atentan contra la libertad sexual de las mujeres. Nos preocupa y mucho su seguridad.”
Ya hemos puesto en marcha en el Congreso de los Diputados una iniciativa legislativa para reforzar y mejorar la formación de jueces y fiscales en materia de violencia de género”.
La víctima de #LaManada y todas las mujeres que son víctimas de violencia sexual tienen todo nuestro apoyo, comprensión y solidaridad. Nosotros sí las creemos”.
Si contraponen lo que se ha explicado en este artículo sobre la prisión provisional, y lo afirmado en este hilo, les llamará la atención, por ejemplo, que hablen de reincidencia, cuando ésta exige condena firme previa por un delito de similar naturaleza. Pues resulta que los acusados en este caso no son reincidentes dado que carecen de antecedentes penales.
También es destacable el intento de politizar la decisión judicial: la libertad provisional de unos acusados por abuso sexual no es una decisión buena o mala desde una perspectiva política, ni mucho menos se adopta teniendo en cuenta parámetros como el malestar social, precisamente para evitar discrecionalidades o arbitrariedades.

Unas soflamas espeluznantes

Dado que los requisitos para acordar la prisión provisional, y su prórroga, son idénticos para todos los delitos, la formación en materia de género podrá incidir en la subsunción de los hechos en el tipo penal, y la determinación de la pena aplicable, pero difícilmente en una cuestión como la prisión provisional. Son absurdos, por lo tanto, los llamamientos y arengas que desde gobierno y oposición han exigido reformar los delitos contra la libertad sexual “para que esto no vuelva a pasar”, porque la prisión provisional tiene una regulación independiente a la del delito.
Finalmente, la decisión sobre la libertad provisional no prejuzga la cuestión de fondo, que es la comisión de un delito contra la libertad sexual, ni su gravedad, y ni mucho menos pone en cuestión la credibilidad de la víctima, que ya fue expresamente reconocida en la sentencia. Por otra parte, la víctima no son las mujeres en general, sino que lo fue una mujer en particular, cuya seguridad el tribunal procura mediante la adopción de una batería de medidas.
Además de este hilo tuiteado por el partido del gobierno, la nueva Ministra de Justicia, Dolores Delgado, se estrenó en el cargo reclamando “reformas mentales”. Amén de reproducir lo ya dicho sobre la intrascendencia de un cambio de mentalidad en una cuestión como la prisión provisional, me van a permitir decirles que este tipo de soflamas partidarias del pensamiento único resultan espeluznantes.
Si tras leer todo este cúmulo de inexactitudes y tergiversaciones ustedes todavía creen en las bondades de los juicios y condenas extrajudiciales, y prefieren exponerse a los designios del sano sentir social y del clamor popular instrumentalizado por políticos y medios de comunicación, en lugar de a los tecnicismos y trámites del sistema judicial, con sus defectos y virtudes, sólo me queda desearles mucha suerte.

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