jueves, 26 de noviembre de 2015

Fraude millonario en el Fogasa: cientos de procedimientos en entredicho

Luís F. Quintero muestra el fraude millonario en el Fogasa exponiendo uno de los disparatados ejemplos que se dan en relación al fraude. 
Y sí, el fraude se produce a todos los niveles, abajo y arriba, intentando aprovecharse de las distintas oportunidades que se le presentan, pues los incentivos perversos que genera el sistema (y cada vez más dada la burocratización y regulación creciente) son enormes. 

Artículo de Libre Mercado:
Manuel es un antiguo empleado de una empresa de catering que se vio abocada al cierre por los estragos de la crisis económica. Pese a la aparente mejoría de la situación económica en España, el establecimiento para el que trabajaba no pudo aguantar más y tuvo que cerrar, con la consiguiente rescisión de todos los contratos. Conforme a derecho, Manuel recibió su indemnización y finiquito con motivo del cierre, pero decidió acudir a la Justicia demandando a su antiguo pagador por despido improcedente. Adicionalmente, Manuel pide que se le abonen una serie de nóminas supuestamente impagadas.
El caso que se enuncia es un caso real, fallado hace pocas fechas en los tribunales españoles, aunque el nombre empleado en esta noticia es ficticio para proteger la identidad real de los protagonistas.
La causa del despido fue el cierre de la empresa. Al mismo tiempo, según ha podido contrastar Libertad Digital, el demandante había percibido hasta la última de las nóminas. Pero en los juzgados de lo laboral Manuel consiguió la declaración de despido improcedente y la orden de abono de las nóminas pendientes. ¿Cómo es esto posible? Por lo que podríamos llamar "la fórmula del éxito": El afectado denuncia no haber recibido ni un solo euro de indemnización ni finiquito y reclama, además, nóminas pendientes. La demanda entra en el procedimiento laboral normal. Comienza con la fase de conciliación administrativa y posterior demanda para juicio. Como la empresa ha desaparecido y ya no existe, no comparece al proceso. Y aquí es donde radica la fórmula del éxito seguro, como comentan a Libertad Digital fuentes jurídicas. Al no comparecer la empresa, se genera una presunción a favor del demandante. Esta presunción se conoce, en términos jurídicos, como "ficta confessio" o "confesión ficticia", en la cual se tiene por conforme todos los extremos que le puedan resultar perjudiciales al demandante: la lesión económica alegada.
Así, los juzgados de lo social de Madrid terminaron denegando el despido por motivos económicos y falló a favor de la demandante en todos sus extremos:
"Declaro improcedente el despido, quedando extinguida la relación laboral, a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión del trabajador en el puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía o le indemnice en la suma de (…) en concepto de indemnización legal. Condenándole igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta Sentencia (...) debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social".
Pese a que la empresa cerró, los juzgados de lo social piden a la empresa que le vuelva a contratar, declara el despido improcedente y, además solicita que se le abonen los salarios dejados de percibir. ¿Pruebas en contra del demandante? Ninguna, la incomparecencia del demandado (una persona jurídica que ya no existe) da por buenas todas sus exigencias.
Y aquí viene la guinda del pastel: Con la sola institución de la "ficta confessio" el trabajador acredita su realidad y se ejecuta la sentencia. Al acreditarse la desaparición de la empresa o su insolvencia, se acude al Fogasa (Fondo de Garantía Salarial). Éste se hace cargo de los pagos.
Según las fuentes consultadas por Libertad Digital el caso que nos ocupa es muy común y se ha convertido en práctica habitual en los juzgados de lo social durante la crisis económica. Dado el volumen de solicitudes que ha recibido el Fogasa durante los últimos años y al celo de abogados, demandantes y magistrados sobre sus propios procedimientos, LD sólo ha podido corroborar un puñado de procesos que responden al patrón de Manuel. En cualquier caso, las fuentes consultadas por este periódico, muy conocedoras del funcionamiento, tanto de los juzgados de lo social, como del Fogasa, advierten de que se trata de una práctica más que habitual. Es más, estiman que entre tres y cuatro juicios de cada 10 se resuelven por incomparecencia de la empresa. Y de estos, muchos -nos aseguran- terminan siendo fraudulentos.
Desde el Fogasa se asegura a Libertad Digital que este tipo de prácticas es testimonial y responde a un porcentaje pequeño de cuantas sentencias e indemnizaciones se han aprobado desde 2008. Pero si echamos un vistazo del listado de las órdenes de pago aprobadas desde el 1 de enero de 2008 podemos hacernos una idea del volumen que puede llegar a alcanzar este tipo de fraude:
  • 2008: 434.015.589 euros
  • 2009: 833.758.573 euros
  • 2010: 1.287.000.755 euros
  • 2011: 1.499.982.502 euros
  • 2012: 1.530.088.365 euros
  • 2013: 1.373.609.844 euros
  • 2014: 2.288.599.845 euros
  • 2015: 886.796.265 euros
En total, hasta el momento en que hay registros, más de 10.000 millones de euros.
Aceptando por bueno que de todos ellos, sólo un 1% de los procedimientos haya sido fraudulento, ya estaríamos hablando de un fraude de más de 100 millones de euros. Si el porcentaje fraudulento asciende al 10%, hablaríamos de más de 1.000 millones de euros indebidamente abonados.

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