lunes, 23 de abril de 2018

El Congreso aprobará el martes la ley para acelerar el fin de las ocupaciones

Por fin una imprescindible ley con la finalidad de acabar con la okupación, y en defensa de los legítimos propietarios y en defensa de su propiedad privada. 

Por supuesto, Podemos en contra de la misma, como no podía ser de otra manera. 


Artículo de El Economista: 

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La Comisión de Justicia del Congreso aprobará este martes para su remisión al Senado la proposición de ley que acelerará el proceso para poner fin a la ocupación de una vivienda y que saldrá adelante con el apoyo de PP, PSOE, Ciudadanos, el PDeCAT y el PNV.

Durante la fase del debate de las enmiendas en ponencia estas formaciones han cerrado un acuerdo en torno al texto auspiciado por el PDeCAT que el Pleno del Congreso acordó tramitar en marzo de 2017. Por su parte, Unidos Podemos no respaldará la ley y ERC no ha participado en la discusión de enmiendas.
A falta de confirmar últimos cambios en la exposición de motivos de la norma, la iniciativa ha sido renombrada para acabar definiéndose como una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil "en relación a la ocupación ilegal de inmuebles".
La redacción original del PDeCAT hablaba de una modificación para regular "un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social".
Según la propuesta acordada en ponencia a la que ha tenido acceso Europa Press, las personas físicas propietarias de vivienda, entidades sin ánimo de lucro y entidades titulares o gestoras de un fondo de viviendas destinadas a alquiler social podrán pedir "la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento".

Sentencia en menos de 20 días

En este caso, se trasladará una notificación a los ocupantes, extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda. Desde entonces, se exigirá a estos ocupantes que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, "exclusivamente" podrán fundamentar su oposición a la demanda en "la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título" por parte del demandante.
En caso de no aportarse "justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda". Contra este auto, reza la ley, "no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda".
Asimismo, también se dictará sentencia "de inmediato" en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Comunicación a los servicios sociales

Sin garantizar la alternativa habitacional para los desahucios de estas ocupaciones, la ley contempla la comunicación "a los servicios públicos competentes en materia de política social" en diferentes fases del proceso "si procediera su actuación", aunque no de oficio sino una vez se obtuviera consentimiento de "los interesados".
La primera de ellas, en caso de identificarse a los ocupantes al efectuar la notificación de la demanda, al acordarse la entrega de la posesión de la vivienda y el desalojo y también cuando se fije la fecha para ejecutar el desahucio. Al acordar la entrega de la posesión, se fija un plazo de siete días para que estos servicios públicos puedan "adoptar las medidas de protección que en su caso procedan".

Registros con la vivienda social disponible

Sin embargo, la proposición de ley acaba su fase de ponencia sin que se hayan definido medidas concretas para aquellos casos en los que las personas desahuciadas se encuentren en una situación de vulnerabilidad.
Establece, eso sí, la obligación de las administraciones públicas de incorporar en sus protocolos de vivienda "medidas ágiles de coordinación y cooperación al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial", con el fin de "dar respuesta adecuada y más lo más inmediata posible" a casos de vulnerabilidad.
Estos protocolos, subraya esta medida incluida en una disposición adicional, "garantizarán la creación de registros" donde incorporar "datos sobre el parque de viviendas sociales disponibles para atender a personas o familias en riesgo de exclusión".

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