martes, 3 de julio de 2018

Entra en vigor el 'desahucio exprés' de los okupas: las claves de la ley

Entra por fin en vigor una ley (aprobada hace meses) que era imprescindible en España, la ley del desahucio exprés, cuya ausencia dejaba en increíble indefensión a los propietarios de viviendas ante las mafias y los okupas, en vulneración de su derecho a la propiedad, que ha dado lugar a casos durante tantos años realmente lamentables, si bien, desgraciadamente, es incompleta (solo afecta a los propietarios particulares). 

Por supuesto, llega pese al voto en contra de los habituales enemigos de la propiedad privada y la seguridad jurídica. 

Beatriz García se hace eco de la noticia en el siguiente artículo.
Artículo de Libre Mercado: 
Casa okupa en Navarra | Alamy
El calvario que supone intentar recuperar una vivienda que está en manos de los okupas podría terminar para los propietarios. Este lunes entra en vigor la ley del desahucio exprés que agiliza el desalojo de estos enemigos de la propiedad privada.
La norma ha supuesto una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que curiosamente entró en el BOE el pasado 12 de junio con la firma de Pedro Sánchez. A pesar de la rúbrica del nuevo presidente socialista, cuando el Congreso aprobó esta proposición de ley en abril, gracias al apoyo de PDeCAT, PNV, PP y Ciudadanos, el PSOE la rechazó junto a Podemos y Compromís. Por tanto, es la famosa "herencia recibida" lo que va a hacer que los dueños de los pisos estén más protegidos a partir de ahora.
La medida tiene como objetivo garantizar que el dueño recupera "de inmediato la posesión ocupada ilegalmente" por la vía civil. Para ello, el afectado solo tiene que "presentar una demanda en los juzgados acreditando que se trata de su propiedad. Normalmente, vale con la escritura del inmueble", explica la abogada de Legálitas, Nuria López, a Libre Mercado.

Desalojo en 5 días

Después, le tocaría el turno a la otra parte demostrar que reside en esa vivienda legalmente. Para ello, los okupas sólo tienen cinco días, que es uno de los plazos clave de la ley. "Desde que el juzgado tramita la demanda, los okupas tienen cinco días hábiles para demostrar el justo título de esa vivienda con, por ejemplo, un contrato de alquiler", cuenta la experta.
La única duda que le asalta a López es el tiempo que puede transcurrir desde que el propietario pone la demanda hasta que se la tramitan. "La idea es que fuera al instante, pero dependerá de la prioridad que le dé cada juzgado y de los medios que tengan", matiza. "La ley está muy bien, pero hay que esperar a ver cómo se lleva a la práctica. Lo mejor es que descongestiona la vía penal, que hasta ahora alargaba el proceso de desahucio unos 2 meses, y reduce mucho los plazos de la vía civil, que eran de entre 4 y 6 meses", añade. A continuación, una de las partes más importantes del texto del BOE:
Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

"Mucho interés" entre los propietarios

Así, si los okupas no pueden demostrar su derecho sobre esa vivienda no podrán recurrir. Además, otro punto a tener en cuenta es que la ley solicitará el desalojo de "cualquiera de los ocupantes" que se encuentren dentro de la vivienda, por lo que no será necesaria su identificación.
La abogada celebra también que la ley contemple la comunicación "a los servicios públicos competentes en materia de política social" en el caso de que alguno de los okupas se encuentre en una situación vulnerable "si procediera su actuación". Eso sí, no se hará de oficio, es necesario el consentimiento de "los interesados".
A la abogada de Legálitas le consta que "hay mucho interés" entre los propietarios por acogerse a esta norma. "Esta misma tarde me ha llamado un cliente que tiene el juicio el día 4 para ver si se podía beneficiar", relata. "Hemos recibido muchísimas llamadas" preguntando por esta nueva ley "porque es un asunto que nos puede afectar a todos", cuenta López.

Las sombras

La principal sombra de la ley es que sólo contempla el desahucio exprés cuando se trata de particulares, discriminando a los bancos, las inmobiliarias, los fondos de inversión y las sociedades patrimoniales. Precisamente estas figuras "son las que más sufren la okupación de las mafias", asegura López, quien cree que el nuevo cambio normativo lo que va a hacer es "potenciar más" los atentados contra las viviendas de estas entidades.
Otro asunto a tener en cuenta es que, para llevar a cabo el proceso de desalojo, sigue siendo necesario contar con un abogado y con un procurador. "Y eso supone un coste para el dueño de unos 1.000 euros", avisa López. Así que, preparen el bolsillo.

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