Otra aberración jurídica discriminatoria en manos del radicalismo feminista, que no busca en absoluto la igualdad de las personas, leyes iguales para todos (sin distinguir quién hace qué) y el respeto a derechos fundamentales (tales como un juicio justo incapacitando al juez o el respeto a la jurisprudencia).
María Jamardo informa en el siguiente artículo.
María Jamardo informa en el siguiente artículo.
Artículo de Ok Diario:
La vicepresidenta del Gobierno y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, trabaja en una modificación legislativa encaminada a la anulación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que las mujeres tengan que declarar forzosamente contra sus parejas.
Además, los informes en curso plantean que las ‘víctimas’ de violencia de género sólo declaren una vez, durante todo el proceso, lo que en opinión de los expertos discrimina a los hombres y altera gravemente el principio de contradicción procesal.
Hasta la fecha, la ley permite a las mujeres no declarar contra sus parejas, si lo estiman oportuno. Según ha podido saber OKDIARIO, la línea de trabajo del Gobierno, en su desarrollo del Pacto de Estado Violencia de Género, fija que esta situación -en la que la víctima de cualquier delito está exenta de denunciar o testificar en contra de su pareja o cualquier persona con la que mantenga una relación de afectividad o consanguineidad- perjudica a las víctimas de violencia de género porque si se niegan a declarar, ante la inexistencia de pruebas contra el denunciado, los casos se archivan.
La intención del Gobierno es, por tanto, retirar a las mujeres dicha posibilidad de elección y que declaren obligatoriamente, para evitar que el denunciado escape a la acción de la justicia. Extremo que está suscitando numerosas críticas y reticencias entre los expertos del sector jurídico, como las de Teresa Peramato Martín, fiscal adscrita a la Fiscalía de Sala contra la Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado.
En opinión de los juristas consultados por OKDIARIO esta medida tendrá un impacto muy limitado dado que, actualmente, sólo el 12% de las mujeres se acoge a su derecho a no declarar. Además, la obligatoriedad “implica reconocer que las mujeres denunciantes de violencia de género tienen algún tipo de incapacidad para decidir, lo cual no es cierto ni positivo para ellas, y no garantiza que la declaración sea cierta ni negativa contra el hombre, como presupone el Ejecutivo”, añaden.
Una única declaración
En la misma línea, el Ejecutivo socialista ahondará en la reforma de los artículos 416, 261 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tal y como recoge la propuesta de modificación tramitada en el Senado, por la cual las mujeres denunciantes de violencia de género sólo tendrán que declarar una vez en todo el procedimiento.
Para los expertos consultados por OKDIARIO, eliminar la posibilidad de que la denunciante declare en el juicio (y no sólo ante la autoridad policial o judicial en fase de investigación) “supone una alteración grave de la garantía a un juicio justo, para el denunciado, al eliminar el principio de contradicción”.
Además de incapacitar al juez, que debe decidir, para poder formular preguntas, observar a la ‘víctima’ y valorar su versión de los hechos. Y todo ello, en contra de la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo en materia de declaración de la mujer en los supuestos de violencia de género.
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