Sencillamente lamentable. Indicativo una vez más de hasta que punto la libertad de empresa brilla por su ausencia, se tiene una pésima legislación, lesiva para la actividad económica y la generación de empleo, y donde terceros pueden decidir arbitrariamente lo que no le concierne ni conoce, independientemente de la situación interna de la empresa (y que puede tener graves consecuencias, esto es un simple ejemplo anecdótico, sobre el mismo empleo).
Ahora resulta, que lo que son obsequios y detalles por fiestas tradicionales son también derechos. Pero claro, que va a opinar dicho juez, que por ley recibe su buena cesta de Navidad con el dinero del contribuyente (impuestos, independientemente también de la dificultad del trabajador o empresa para pagársela por la cara).
Mercedes Serraller informa en el siguiente artículo
Artículo de Expansión:
En una sentencia considera que es un derecho adquirido que las empresas están obligadas a mantener aunque su situación económica empeore.
El Tribunal Supremo (TS) establece que las empresas que han concedido cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada están obligadas a mantener este beneficio. Así lo ha dictado el Alto Tribunal en una sentencia, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que sienta jurisprudencia -es la segunda en esta línea- y modifica la doctrina según la cual las empresas no están obligadas a mantener dicha cesta porque se trata de un acto de liberalidad.
El nuevo fallo consagra esta retribución incluso aunque la empresa alegue que no puede darla por la situación económica que atraviesa, y lo hace en un caso que afecta a una empresa resultado de la fusión de otras dos, cuando una de ellas otorgaba cesta navideña pero la otra no lo hacía.
El TS concluye de que el beneficio de la cesta de Navidad, si se viene repitiendo en el tiempo, constituye lo que se denomina una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores y se ha de respetar. Al tratarse de una concesión de carácter colectivo, su modificación o supresión no se puede realizar unilateralmente, sino a través de un nuevo pacto, como establece el Estatuto de los Trabajadores.
El Supremo da un giro de 180 grados a lo que se establecía hasta la fecha y subraya ahora que "es patente la voluntad inequívoca de la empresa de conceder este beneficio [...] hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos. Dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo". La cesta, recoge la sentencia, tenía un valor de 66 euros.
Este derecho no se ve afectado por una fusión empresarial, asegura el fallo: "Que Esmena se fusionara con Mecalux no altera la naturaleza del beneficio, su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral [...] por lo que ha de respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores hasta tanto no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea más favorable o una modificación sustancial de condiciones de trabajo, o pacto novatorio".
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Alfredo Aspra, socio director de Laboral de Olleros Abogados, señala que "los empresarios han de medir muy bien la concesión de cualquier beneficio, pues la simple reiteración se está interpretando judicialmente como sinónimo de un acto inequívoco de voluntad constitutivo de un derecho y no como una liberalidad (aunque ése sea el espíritu que presidió su concesión)".
El propio Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia han declarado en el pasado con reiteración que "la cesta de Navidad no es salario porque no se integra en la contraprestación que se da en el sinalagma funcional que caracteriza al contrato de trabajo [...]; las bolsas y regalos navideños no retribuyen el trabajo, sino que son obsequios en consideración a las fiestas tradicionales y no son jurídicamente exigibles".
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