lunes, 5 de octubre de 2015

Papanatismo burrocrático medioambiental…

Ijón Tichy muestra un caso típico de inflación burocrática, en este caso medioambiental, que encarece (para los proyectos y los contribuyentes) y retrasa (años) todo tipo de proyectos y emprendimientos (cuando no los hace inviables). Una burocracia mayor que hace la misma función que antaño (leyes estatales iguales pero burocracia y normativa creciente autonómica), siendo superflua, pero que sí les beneficia a ellos mismos...

Artículo de Desde el Exilio: 
…o caso práctico ilustrativo de uno de los despropósitos que han enviado el país al carajo sin posibilidad de remisión.
Les voy a contar una historia. No encontrarán enlaces que la respalden y las fechas, cifras y datos que aparecen, por una vez, no son comprobables. Incluso en algunos casos están ligeramente retocados para no dar más pistas que las necesarias. Por tanto, quien quiera se lo puede creer, y quien no, tendrá pleno derecho a suponer que me lo estoy inventando. A los segundos, mis felicitaciones. Si piensan eso, seguramente es que no han vivido nada parecido a lo que se va a relatar. A ello:
Hace unos días, buscando referencias de proyectos antiguos para la preparación de unas ofertas, encontré el proyecto oficial de una instalación industrial en cuyo desarrollo de ingeniería y posterior construcción y puesta en marcha participé a finales de los 90. La copia que encontré tiene un sello con fecha de entrada a finales del 99 en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente. Aparte de las licencias municipales y las negociaciones con las “utilities” (gas y electricidad), los trámites con Industria eran entonces el único escollo administrativo (los ayuntamientos y las utilities, que simplemente reciben dinero por estas cosas, no son muy dados a poner pegas). Y es que en aquellos tiempos no tan lejanos, todavía no se habían inventado las Consejerías de Medio Ambiente, lo cual no quiere decir que no existiera legislación al respecto, simplemente que las cuestiones ambientales eran un apéndice del proyecto general, a tratar dentro de la Consejería de Industria con los especialistas del asunto.
En este proyecto concreto, de peso en papel difícil de sostener por una sola persona, las cuestiones ambientales ocupaban un anexo de cinco páginas. Ojo, no estamos hablando de que se despreciara el tema, simplemente es que no hacía falta más. Dado el tipo de Industria, la legislación que le aplicaba se limitaba a tres aspectos: Emisiones gaseosas, efluentes líquidos y ruido. Y en las citadas cinco páginas se acreditaba suficientemente como se cumplía con las limitaciones (ley estatal) para emisión de contaminantes gaseosos, por qué no se superaban las limitaciones marcadas por la correspondiente Confederación Hidrográfica para los vertidos de efluentes líquidos y cómo se justificaba que no se superaban los límites de ruido en los límites de la parcela de acuerdo con lo dispuesto en las ordenanzas municipales. Y es que con leyes e ideas claras, en realidad no hacían falta más de cinco páginas.
burocrataCon todo esto, dicha instalación, se proyectó, se construyó y se puso a funcionar creando riqueza y empleo en una zona, por cierto, bastante deprimida. Como decíamos, por parte del Ayuntamiento, todo eran facilidades, de hecho la tramitación de los proyectos y licencias se llevó a cabo durante la ejecución de las obras, y no antes como en principio era (y es) preceptivo. En aquellos lejanos tiempos se entendía que si había acuerdo (aunque fuera verbal) y todo era conforme a la legislación, aunque no se hubieran completado los trámites legales no pasaba nada por empezar a construir. No digo yo que esto sea lo ideal, y que pueda ocasionar conflictos si las cosas se tuercen, pero lo que sí puedo asegurar es que según mi experiencia, resultaba todo mucho más práctico.
Sigamos con la historia: Unos años después, aproximadamente a finales de 2004, recibimos una petición para ejecutar un proyecto prácticamente gemelo al anterior en otra provincia de la misma Comunidad Autónoma (de cuyo nombre no quiero acordarme). Tras llegar a un acuerdo con el industrial promotor y hacer unas consultas en la Consejería de Industria, descubrimos algo terrorífico: El progreso había llegado a aquellas tierras y a fin de salvaguardar el bienestar de sus habitantes, los gobernantes habían tenido a bien desgajar una parte de dicha Consejería de Industria y crear una flamante y moderna Consejería de Medio Ambiente. Naturalmente todo recién llegado al enmarañado bosque de la Administración Pública debe marcar territorio y lo primero que hizo la nueva Consejería fue sacar su correspondiente ley de Medio Ambiente, lo que perpetraron a mediados del 2002 y por tanto nos aplicaba al nuevo proyecto que estábamos intentando desarrollar. Según comenzamos a consultar dicha ley, nos dimos cuenta de algo que, por otra parte, era esperable: Dado que los parámetros citados arriba (emisiones gaseosas, efluentes líquidos y ruido, entre otros) se fijaban en leyes y reglamentos ajenos a las competencias autonómicas, lo que habían parido era un compendio de normas procedimentales en las que se establecía el camino (tortuoso) para conseguir el “nihil obstat” ambiental por parte de los nuevos popes de la cosa, pero el daño (poco o mucho) que iba a causar el nuevo proyecto al medio ambiente era exactamente el mismo que el del proyecto original del 99: Los gases y efluentes líquidos tendrían la misma concentración de contaminantes, cumpliendo con los límites establecidos por las leyes ya vigentes en el 99 y no modificadas, y los condicionantes en cuanto al ruido también eran homologables en los emplazamientos de ambos proyectos.
En otras palabras, con las mismas cinco páginas del proyecto del 99, quedaba acreditado que el nuevo proyecto cumplía las exigencias legales vigentes en cuanto a protección del medio ambiente. Quiero remarcar este punto pues me parece la clave para entender la gravedad del sinsentido que se relatará a continuación.
Así las cosas, empezamos a seguir los procedimientos que pedía la citada ley de Medio Ambiente. Lo primero consistía en elaborar y presentar en la Consejería una “Solicitud de Evaluación Ambiental”. Esto era un documento sencillo, descriptivo, con las principales características del proyecto en cuanto a su afectación al medio ambiente (las ya citadas emisiones líquidas y gaseosas y nivel de ruido). A título anecdótico, señalar que se pedía de forma explicita presentar de dicha solicitud quince (¡15!) copias en papel. Preguntados al respecto por si acaso había un error, contestaron que se pedían quince unidades porque se enviaba una copia de la solicitud a distintos organismos para que opinaran sobre el proyecto. Los organismos opinantes eran tanto entidades oficiales, dirección de carreteras, cultura (por los restos arqueológicos),… como empresas semipúblicas de la zona e incluso ONGs ecolojetas.
El plazo de la Consejería (según la ley) para contestar a la solicitud de evaluación era acorde a la tradicional agilidad de la Administración Pública: seis mesecitos. Con la particularidad, citada expresamente en la ley, de que no había “silencio administrativo” que valiera (lo primero, siempre, la Pachamama). Es decir, si a los seis meses, la Consejería no había contestado, te j… y a esperar. Efectivamente eso es lo que ocurrió, transcurrieron seis meses y ante la falta de respuesta contactamos con la Consejería donde amablemente nos aclararon que estaban con mucho lío, y que, además, de los 15 organismos a los que enviaron las copias, solo les habían respondido 2 ó 3, pero que era verdad que el plazo ya se había pasado así que nos iban a responder con urgencia (urgencia funcionaril, entiéndase).
En efecto un par de semanas después llegó respuesta de la Consejería a la Evaluación en la que se solicitaban “aclaraciones” (aclaraciones absolutamente triviales, relativas al acceso a la parcela y cosas así, nada de enjundia técnica), y se daba un plazo de diez días para contestar revisando la solicitud incluyendo respuesta a las aclaraciones solicitadas. En un par de días tenían en Consejería la revisión y de nuevo les tocaba a ellos elaborar la resolución a la solicitud de evaluación. En este caso el plazo fijado era menor, “solo” cuatro mesecitos. Así, un añito después de la solicitud teníamos respuesta oficial en la que se nos pedía la elaboración del habitual “Estudio de Impacto Ambiental”, cosa que por supuesto nos esperábamos y que podían haber dicho un añito antes.
Un Estudio de Impacto Ambiental normalmente se compone de unos pocos datos con contenido real, que para este tipo de proyecto serían los comprendidos en las cinco páginas citadas al comienzo del artículo como anexo al Proyecto Oficial antes de que la cosa ambiental ganara protagonismo, unos cuantos pseudo cálculos en los que se cuantifican (de forma inevitablemente subjetiva) distintos factores a fin de dar un aspecto de rigor numérico a algo que no lo tiene, y un montón de farfolla de corta-pega a fin de completar un volumen físico suficiente para que parezca que hay mucha ciencia dentro. Creo que todos entenderéis de lo que hablo sin necesidad de tener experiencia concreta en el tema. El corta-pega masivo es el signo de los tiempos.
Con esas premisas, el Estudio (EIA para loh entendidoh), se presentó en la Consejería a principios del 2006. Como esto ya se está alargando demasiado, les ahorraré los detalles, pero como pueden suponer, tras una larga espera llegaron solicitudes de aclaraciones (algunas puros caprichos), comentarios, respuestas,… En paralelo se estaban gestionando en Industria los proyectos oficiales “de verdad”, así como en el correspondiente ayuntamiento las licencias de obra y actividad.
Ya en el 2007 se consiguió reunir toda la parafernalia burocrática exigible y se consiguió para el proyecto el “nihil obstat” medioambiental (autorización ambiental integrada lo llaman pomposamente). Lo cual era previsible. Por muchas aclaraciones, pegas ecolojetas, y caprichos del funcivago de turno, las condiciones que según ley se podían exigir al proyecto, se cumplían, igual que se habían cumplido en el proyecto del 99. La conclusión evidente, pero que nadie en la Consejería de Medio Ambiente quería ver pues difícilmente podrían justificar su existencia, es que todo se podía haber solucionado en un plazo infinitamente más breve simplemente a la vista de las cinco páginas originales de marras, sin que todo el penoso proceso descrito aporte ningún beneficio al medioambiente. Lo que la planta emitía, en gases, líquido y ruido era exactamente lo mismo con Estudio y sin él y en cualquier caso se cumplía lo legislado.
Todo esto, habría supuesto un retraso de dos años respecto a lo que sería la ejecución normal de un proyecto, lo cual ya es grave pues todo eso ¿quién lo paga? Pero en este caso concreto fue aun peor. Justo cuando se estaba acabando de negociar la financiación del proyecto, se aprobó una nueva ley, no medioambiental, pero relacionada con el proceso industrial afectado, que hacía inviable económicamente el proyecto. Aunque existía una disposición transitoria, el plazo fijado para la misma exigía tener la planta en funcionamiento en una fecha que ni las más optimistas planificaciones podían asumir “gracias” al tiempo gastado en gestiones burrocráticas medioambientales.
Por ello, el proyecto se desechó y acabamos en los juzgados todas las partes implicadas peleando a ver quién pagaba las horas perdidas, por no hablar de los puestos de trabajo no creados y los potenciales beneficios indirectos para los habitantes de la zona que se perdieron como lágrimas en la lluvia (¿ácida?).
Todo esto obviamente no es un alegato a favor del “todo vale” a la hora de contaminar el medio ambiente ni mucho menos. Creo que ha quedado claro pero no está de más repetirlo: Las leyes que fijaban las emisiones eran las mismas en el proyecto de 1999 y en el gemelo del 2004. La contaminación potencial de ambos proyectos era la misma, pero uno se pudo ejecutar y otro no, gracias exclusivamente a la labor destructiva de unos funcionarios no solo innecesarios y que cobran un sueldo prescindible, sino que además entorpecen el desarrollo de nuevos proyectos sin que ello redunde en ningún beneficio para nadie, excepto para ellos mismos y los ignorantes cargos políticos que presumen de estar concienciados con la protección ambiental y tal y tal, sin tener en realidad la menor idea de lo que suponen sus decisiones.

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